Resolución Nº 1164 – Fondos Permanentes y Obra Social

Resolución Nº 1164                                                                          Posadas, 03 de marzo de 2020.-

 

Y VISTO:

 

Que conforme Art. 1 y 2 de la Ley XIX - Nº 18 (Antes Ley 2.349 modif. Ley 3.071), la Comisión Directiva del Colegio de Abogados tiene facultades para determinar la forma y modo de prestación de los servicios médico asistenciales y de ayuda mutua para los que se ha creado el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que durante el año 2019 y lo que ha transcurrido del corriente año se han producido aumentos en el orden del Cincuenta y Uno por ciento  (51%) en Swis Medical, del Cincuenta y Cuatro por ciento (54%) en Medifé, del Sesenta por ciento (60%) Prevención Salud y del Cincuenta y Nueve por ciento (59%) en Sancorsalud

Que el aumento de las mismas se ha soportado con las reservas de la especial de obra social.

Que asimismo con el Fondo Permanente se atienden los subsidios por fallecimiento para todos los Colegiados Activos, que los servicios específicos también han sufrido un incremento importante, dejando de ser suficiente el subsidio para atender los gastos mínimos emergentes de tal circunstancia.

Que por otra parte, los servicios que prestan la firmas Swiss Medical, Medifé Prevención Salud y Sancorsalud, han sido útiles, y beneficiosos para un alto porcentaje de profesionales y su grupo familiar, que no pueden adherirse a sistemas de protección de su salud, por los costos que ello implica.

Que ante esta realidad, surge que la posibilidad de que los colegiados tengan la libertad de optar por la empresa que realiza los servicios médicos a su favor es útil, no solamente por la diversa necesidad y capacidad de cada uno de los colegiados, sino para evitar los riesgos que el monopolio de los servicios implica.

Que es necesario para poder sostener el sistema, conforme las previsiones de inflación que se manejan para el corriente año, y atendiendo a que dentro del periodo comprendido desde el 01/12/2017 y el 25/02/20, solo se ha incrementado el Fondo en un Veinticinco por ciento (25%) a la fecha. Existiendo una inflación acumulada en ese lapso tiempo de un Noventa y Ocho por ciento (98%)

Por lo expuesto y considerando la situación económica del país y la disminución de los ingresos, se hará un incremento del Fondo Permanente de únicamente un Cuarenta por ciento (40%).

Que el aumento del Fondo Permanente ha sido fijado de manera que implique la menor incidencia posible sobre los profesionales, manteniendo la prestación de servicios médicos a favor de los colegiados.

 

POR ELLO:

                 

La Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

 

RESUELVE:

 

  1. Aumentar el Fondo Permanente para Abogados y Procuradores creados por Ley XIX - Nº 18 (Antes Ley 2.349 modif. Ley 3.071), y conforme las facultades establecidas dadas a esos fines a la Comisión Directiva, en la suma de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350) para todas las presentaciones en Juicios sujetas a la obligación de formalizar el aporte mencionado, que efectúen los profesionales, en todos los fueros, a partir del 1º de abril de 2020; excepto el Fondo Especial para las presentaciones de acciones por cobro de Honorarios Profesionales que aumenta en Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), a partir del 1º de abril de 2020.
  2. Determinar que el Comprobante de pago del Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, mantiene el carácter nominal, intransferible e imprescriptible a favor de cada Profesional.
  3. Establecer que los Fondos Permanentes y Fondo Especial adquiridos con anterioridad, en poder de los matriculados mantienen su validez y su presentación sin importar su valor anterior, implicará el cumplimiento íntegro de la obligación de acreditar su presentación ante el Poder Judicial.
  4. Mantener el subsidio para obra social para cada Matriculado Activo, adherido a las prepagas con las que se han suscripto convenios en el valor de Un (1) Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores.
  5. Establecer que los colegiados que opten por Medife, Swiss Medical o Sancor Salud deberán integrar Seis (6) Fondos Permanentes por mes, y en el caso de Prevención Salud deberán integrar Cuatro (4) Fondos Permanentes por mes.
  6. En todos los casos, la cantidad es por mes, como mínimo. El excedente de Fondos Permanente que adquiera cada colegiado además de los necesarios mensualmente, integrará el fondo solidario y no es compensable para meses subsiguientes. Asimismo se ratifica la franquicia de Un (1) Fondo Permanente menos para los jóvenes abogados hasta con dos años de antigüedad en la Matricula y hasta 30 años de edad.
  7. La diferencia en los valores de las capitas que surjan una vez integrados los Fondos Permanentes por el colegiado y el subsidio otorgado a través del fondo solidario, deberá ser abonada por cada Colegiado, en todos los planes.
  8. Los profesionales abogados que se adhieran a la firma Swiss Medical, Medifé Prevención Salud y Sancorsalud, y tengan Sesenta y Cinco (65) años o lleguen a dicha edad siendo afiliados a las citadas prestadoras, deberán abonar la suma de dinero correspondiente al adicional que para afiliados de esa edad tienen establecidos dichas empresas.
  9. Los profesionales abogados que se adhieran a las firmas Swiss Medical, Medifé, SancorSalud y Prevención Salud, y deseen incorporar adherentes, deberán abonar la Cápita correspondiente a los mismos, en el Colegio de Abogados, en efectivo.
  10. Dejar establecido que los adheridos a cualquiera de las prepagas con las que contrata el Colegio, deberá indicar una dirección de email que declararán como propia y donde serán válidas todas las comunicaciones que se realicen en relación a la prepaga y donde se lo tendrá por notificado.
  11. Establecer que la no adquisición de la cantidad de Fondos Permanentes necesarios correspondientes a la prepaga elegida o la falta de pago de las cápitas por adherentes y/o adicional, que debe realizarse del 1 al 20 de cada mes para una cobertura prepaga del mes siguiente, faculta a dar la baja, sin perjuicio de los casos excepcionales que se puedan contemplar, siempre con la debida comunicación al titular y sujeta a aprobación de Comisión Directiva. Asimismo se establece que la aceptación de pagos parciales no implicara el levantamiento de la condición de morosidad que se establece en un mes de incumplimiento en el pago.
  12. Mantener el subsidio por Fallecimiento en Cincuenta (50) Fondos Permanentes.
  13. Publicar edicto por un día en el Boletín Oficial.
  14. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y cumplido ARCHÍVESE.-