Modificación de la tasa de interés en causas laborales

Por medio del Acuerdo número cinco del 25/03/15, la Cámara de Apelaciones Laboral de la ciudad de Posadas dispuso sugerir a los Tribunales de primera instancia la aplicación de una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco Nación Argentina, a partir del 01/01/12, en las causas sin sentencia firme. No se trata de un Fallo Plenario de aplicación obligatoria, pero es previsible que en lo sucesivo los Juzgados de primera instancia sujetos a la superintendencia de esta Cámara adopten el mismo criterio.