Resolución Nº 841 – Fondos Permanentes y Obra Social
Posadas, 26 de julio de 2016.-
RESOLUCIÓN Nº 841
VISTO:
Que conforme Art. 1 y 2 de la Ley XIX - Nº 18 (Antes Ley 2.349 modif. Ley 3.071), la Comisión Directiva del Colegio de Abogados tiene facultades para determinar la forma y modo de prestación de los servicios médico asistenciales y de ayuda mutua para los que se ha creado el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores,
CONSIDERANDO: Que durante el lapso que ha transcurrido del corriente año se han producido aumentos en el orden del veinte por ciento (20%) en Swiss Medical, del dieciocho por ciento (18%) en Medifé, y del veintidós por ciento (22%) en SancorSalud.
Que esos aumentos no se han trasladado al matriculado.
Que el aumento de las mismas se ha soportado con las reservas.
Que asimismo con el fondo permanente se atienden los subsidios por fallecimiento para todos los colegiados activos.
Que la Comisión de Obra Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, informa que es necesario obtener nuevos y mayores recursos para afrontar los aumentos en los costos por servicios de atención médica a los colegas.
Que por otra parte, los servicios que prestan las firmas Swiss Medical, Medifé, SancorSalud y Prevención Salud han sido útiles, y beneficiosos para un alto porcentaje de profesionales y su grupo familiar, que no pueden adherirse a sistemas de protección de su salud, por los costos que ello implica.
Que ante esta realidad, surge que la posibilidad de que los colegas tengan la libertad de optar por la empresa que realiza los servicios médicos a su favor es útil, por la diversa necesidad y capacidad de cada uno de los colegiados.
Que se considera necesario llevar a cabo una amplia difusión, por los medios de prensa y mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, de la presente resolución.
POR ELLO:
La Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones
RESUELVE:
1) Establecer el subsidio para obra social para cada matriculado activo adherido a los prepagas con las que se han suscripto convenios en el valor de un fondo permanente de seguridad social para abogados y procuradores, a partir del 1º de agosto de 2016.
2) Establecer que el colegiado que opte por Medife en la modalidad de plan bronce deberá integrar 5 Fondos Permanentes por mes, y los colegiados que opten por las otras modalidades de Medife, Swiss Medical o SancorSalud deberán integrar 6 Fondos Permanentes por mes.
3) La diferencia en los valores de las capitas que surjan una vez integrados los Fondos Permanentes por el colegiado y el subsidio otorgado a través del fondo solidario, deberán ser abonada por cada Colegiado.
4) En el caso de Prevención Salud 3 Fondos para abogados de hasta 35 años de edad y de 4 Fondos en los restantes casos.
5) En todos los casos, la cantidad es por mes, como mínimo. Asimismo se ratifica la franquicia de un Fondo menos para los jóvenes abogados hasta con dos años de antigüedad y hasta con 30 años de edad.
6) El excedente de Fondos que adquiera cada colega además de los necesarios mensualmente, integrará el fondo solidario y no es compensable para meses subsiguientes.
7) Los profesionales abogados que se adhieran a la firma Swiss Medical, y tengan sesenta y cinco años o lleguen a dicha edad siendo afiliados a la citada prestadora, deberán abonar la suma de dinero correspondiente al adicional que para afiliados de esa edad tiene establecido dicha empresa.
8) Los profesionales abogados que se adhieran a las firmas Swiss Medical, Medifé, SancorSalud y Prevención Salud y deseen incorporar adherentes, deberán abonar la Cápita correspondiente a los mismos, al mismo costo que el titular, en el Colegio de Abogados, en efectivo.
9) Dejar establecido que los adheridos a cualquiera de las prepagas con las que contrata el colegio, deberá indicar una dirección de email que declararán como propia y donde serán válidas todas las comunicaciones que se realicen en relación a la prepaga y donde se lo tendrá por notificado.
10) Establecer que la no adquisición de la cantidad de Fondos Permanentes necesarios correspondientes a la prepaga elegida ó la falta de pago de las cápitas por adherentes, que debe realizarse del 1 al 20 de cada mes para una cobertura prepaga del mes siguiente, faculta a dar la baja, sin perjuicio de los casos excepcionales que se puedan contemplar, siempre con la debida comunicación del titular y sujeta a aprobación de Comisión Directiva. Asimismo se establece que la aceptación de pagos parciales no implicara el levantamiento de la condición de morosidad que se establece en un mes de incumplimiento en el pago.
11) Difundir por los medios de prensa y publicar edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación local de la parte pertinente de la presente.
12) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y cumplido ARCHÍVESE.-