Resolución Nro. 739 - Fondos Permanentes y Obra Social

Posadas, 11 de marzo de 2015.-

RESOLUCIÓN Nº 739

VISTO:

Que conforme Art. 1 y 2 de la Ley XIX - Nº 18 (Antes Ley 2.349 modif. Ley 3.071), la Comisión Directiva del Colegio de Abogados tiene facultades para determinar la forma y modo de prestación de los servicios médico asistenciales y de ayuda mutua para los que se ha creado el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores,

CONSIDERANDO: Que durante el año 2.014 y lo que ha transcurrido del corriente año se han producido aumentos en el orden del treinta y cinco por ciento  (35%) en Swis Medical, y del sesenta y tres (63%) en Medifé.

Que esos aumentos no se han trasladado al matriculado.

Que el aumento de las mismas se ha soportado con las reservas en plazo fijo del fondo permanente.

Que asimismo con el fondo permanente se atienden los subsidios por fallecimiento para todos los colegiados activos.

Que la Comisión de Obra Social del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, informa que es necesario obtener nuevos y mayores recursos para afrontar los aumentos en los costos por servicios de atención médica a los colegas.

Que por otra parte, los servicios que prestan la firmas Swiss Medical, Medifé y Sancorsalud, han sido útiles, y beneficiosas para un alto porcentaje de profesionales y su grupo familiar, que no pueden adherirse a sistemas de protección de su salud, por los costos que ello implica.

Que ante esta realidad, surge que la posibilidad de que los colegas tengan la libertad de optar por la empresa que realiza los servicios médicos a su favor es útil, no solamente por la diversa necesidad y capacidad de cada uno de los colegas, sino para evitar los riesgos que el monopolio de los servicios implica.

Que el aumento del Fondo Permanente ha sido fijado de manera que implique la menor incidencia posible sobre los profesionales, manteniendo la prestación de servicios médicos a favor de los colegiados.

Que se considera necesario llevar a cabo una amplia difusión, por los medios de prensa  y mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, de la presente resolución.

POR ELLO:

La Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones

RESUELVE:

1) Aumentar el Fondo Permanente para Abogados y Procuradores creados por Ley XIX - Nº 18 (Antes Ley 2.349 modif. Ley 3.071), y conforme las facultades establecidas dadas a esos fines a la Comisión Directiva, a Pesos Ciento Treinta ($ 130) para todas las presentaciones en juicio sujetas a la obligación de formalizar el aporte mencionado, que efectúen los profesionales, en todos los fueros, a partir del 1º de abril de 2015, excepto las presentaciones de acciones por cobro de honorarios profesionales que mantiene el diferenciado valor del Fondo Permanente.

2) Que atento a las mismas consideraciones que hacen necesario aumentar el valor del Fondo Permanente en General, se hace lógico y de justicia aumentar también el valor del Fondo Especial para ejecución de honorarios, a la suma de Pesos Setenta y cinco ($75).

3) Determinar que el Comprobante de pago del Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, mantiene el carácter nominal, intransferible e imprescriptible a favor de cada profesional.

4) Establecer que los Fondos de Pesos Veinticinco ($25), Pesos Cuarenta ($40), Pesos Cincuenta y Cinco ($55), Pesos Setenta y Cinco ($75), y Pesos Cien ($100), en poder de los matriculados mantienen su validez y su presentación implicará el cumplimiento íntegro de la obligación de acreditar su presentación ante el Poder Judicial.

5) Mantener la reglamentación dispuesta para el reintegro de obra social conforme las exigencias dispuestas para los colegiados adheridos a Medifé.

6) Mantener la cantidad de fondos mensuales a adquirir en el mes para el pago de las cápitas de las prepagas. En el caso de la firma Medifé se requerirá la adquisición  de cuatro (4) Fondos Permanentes, en el caso de la firma Swiss Medical se requerirá la adquisición de seis (6) Fondos Permanentes, y en el caso de la firma Sancorsalud se requerirá la adquisición de seis (6) Fondos Permanentes. En los tres casos, la cantidad es por mes, como mínimo. Asimismo se ratifica la franquicia de un fondo menos para los jóvenes abogados hasta con dos años de antigüedad y/o 30 años de edad.

7) El excedente de fondos que adquiera cada colega además de los necesarios mensualmente, integrará el fondo solidario y no es compensable para meses subsiguientes.

8) Los profesionales abogados que se adhieran a la firma Swiss Medical, y tengan sesenta y cinco años o lleguen a dicha edad siendo afiliados a la citada prestadora, deberán abonar la suma de dinero correspondiente al adicional que para afiliados de esa edad tiene establecido dicha empresa.

9) Los profesionales abogados que se adhieran a las firmas Swiss Medical, Medifé o Sancorsalud, y deseen incorporar adherentes, deberán abonar la Cápita correspondiente a los mismos, al mismo costo que el titular, en el Colegio de Abogados, en efectivo.

10) Dejar establecido que los adheridos a cualquiera de las prepagas con las que contrata el colegio, deberá indicar una dirección de email que declararán como propia y donde serán válidas todas las comunicaciones que se realicen en relación a la prepaga y donde se lo tendrá por notificado.

11) Establecer que la no adquisición de la cantidad de Fondos Permanentes necesarios correspondientes a la prepaga elegida ó la falta de pago de las cápitas por adherentes, que debe realizarse del 1 al 20 de cada mes para una cobertura prepaga del mes siguiente, genera la mora automática y la baja de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa. Asimismo se establece que la aceptación de pagos parciales no implicara el levantamiento de la condición de morosidad que se establece en un mes de incumplimiento en el pago.  

12) Difundir por los medios de prensa y publicar edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación local de la parte pertinente de la presente.

13).- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y cumplido ARCHÍVESE.