RESOLUCION Nº 682
VISTO:
Que conforme Art. 1 y 2 Ley 2349 modif. Ley 3071, la Comisión Directiva del Colegio de Abogados tiene facultades para determinar la forma y modo de prestación de los servicios médico asistenciales y de ayuda mutua para los que se ha creado el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores,
Y CONSIDERANDO:
Que durante el año 2.013 se han producido aumentos en las prestadoras con las cuales el colegio tiene convenio, en el orden del Veinticinco por ciento (25%) Swis Medical, y del treinta por ciento (30%) en Medifé.
Que esos aumentos no se han trasladado al matriculado.
Que el aumento de las mismas se ha soportado con las reservas en plazo fijo del fondo permanente.
Que asimismo con el fondo permanente se atienden los subsidios por fallecimiento para todos los colegiados activos, que durante el año 2.013 lamentablemente ha evidenciado un aumento.
Que la Comisión de Obra Social del Colegio de Abogados informa que es necesario obtener nuevos y mayores recursos para afrontar los aumentos en los servicios de atención médica a los colegas.
Que, los servicios que prestan la firmas Swiss Medical y Medifé han sido útiles, y beneficiosas para un alto porcentaje de profesionales y su grupo familiar, que no pueden adherirse a sistemas de protección de su salud, por los costos que ello implica. Costos que se ven disminuidos considerablemente por tratarse de un convenio entre instituciones.
Que ante esta realidad, surge que la posibilidad de que los colegas tengan la libertad de optar por la empresa que realiza los servicios médicos a su favor es útil, no solamente por la diversa necesidad y capacidad de cada uno de los colegas, sino para evitar los riesgos que el monopolio de los servicios implica.
Que el aumento del Fondo Permanente ha sido fijado de manera que implique la menor incidencia posible sobre los profesionales, manteniendo la prestación de servicios médicos a favor de los colegiados.
Que se considera necesario llevar a cabo una amplia difusión, por los medios de prensa y mediante edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, de la presente resolución.
POR ELLO:
La Comisión Directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones
RESUELVE:
1) Aumentar el fondo permanente para Abogados y Procuradores creados por Ley 2349 modif. por la 3071 y conforme las facultades establecidas a esos fines a la Comisión Directiva, a Pesos Cien ($ 100) para todas las presentaciones en juicio sujetas a la obligación de formalizar el aporte mencionado, que efectúen los profesionales, en todos los fueros, a partir del 1º de abril de 2014, excepto las presentaciones de acciones por cobro de honorarios profesionales que se mantiene el fondo especial en Pesos Cincuenta ($ 50).
2) Destacar que los Fondos Permanentes de Seguridad Social para Abogados y Procuradores ya adquiridos por valor de Pesos setenta y cinco ($75) son imprescriptibles y válidos para cumplir con la obligación del profesional al presentarse en un expediente.
3) Determinar que el Comprobante de pago del Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores mantiene el carácter nominal, intransferible e imprescriptible a favor de cada profesional.
4) Mantener la reglamentación dispuesta para el reintegro de obra social conforme las exigencias dispuestas para los colegiados adheridos a Medifé.
5) Mantener la cantidad de fondos para el pago de la cápita de la prepaga por parte del colegiado. En el caso de la firma Medifé se requerirá la adquisición de cuatro (4) Fondos Permanentes y en el caso de la firma Swiss Medical se exigirá la adquisición de seis (6) Fondos Permanentes. En ambos casos, la cantidad es por mes, como mínimo.
6) El excedente de fondos que adquiera cada colega en forma mensual, integrará el fondo solidario y no es compensable para meses subsiguientes.
7) Los profesionales abogados que se adhieran a las prestadoras de salud prepagas y tengan sesenta y cinco años o lleguen a dicha edad siendo afiliados a las prestadoras, deberán abonar la suma de dinero correspondiente al adicional que para afiliados de esa edad tienen establecidos dichas empresas, en el modo y forma que determine el Colegio.
8) Los profesionales abogados que se adhieran a las firmas Swiss Medical o Medifé y deseen incorporar adherentes, deberán abonar la Cápitacorrespondiente a los mismos, al mismo costo que el titular, en dinero en efectivo, en el Colegio de Abogados.
9) Difundir por los medios de prensa y publicar edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario de circulación local de la parte pertinente de la presente.
10).- REGÍSTRESE PUBLÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.
Mariangeles Andrea Wasilczyk
Héctor Martín Ayala
Secretaria Presidente