XVII Congreso Nacional de Abogados – Conclusiones Comisión V
XVII CONGRESO NACIONAL DE ABOGADOS
Posadas, Misiones, 13 al 15 de agosto 2014
CONCLUSIONES
COMISION V
Con la presidencia de los Dres. Fernando Diaz Cantón y Mario A. Midón, y la Secretaría Académica de la Dra. Cynthia Lorena Savino se reunió la Comisión V en los días y horarios fijados, con nutrida asistencia, en la que se defendieron las ponencias presentadas, que en su totalidad ascendieron a seis y se expusieron otras dos que fueron aceptadas por la Presidencia. Luego de un correcto debate se arribó a las siguientes conclusiones:
1. A los fines de evitar la propalación de contenidos ilícitos a través de los buscadores de Internet las empresas titulares de éstos deberán, como condición y a los fines de eximirse de responsabilidad civil, adoptar medios adecuados o cualquier otro tipo de recaudo apto para impedir o minimizar la difusión de dichos contenidos. Si pese a dichos recaudos la información se propalase, ello no implicará necesariamente dicha responsabilidad, pero aquéllas deberán eliminar en forma inmediata y a pedido de parte interesada , sin costo alguno para el requirente y sin que se trabe la procedencia de su petición con recaudos irrazonables y/o dilatorios. Procurando implementar trámites on line, inmediatos y expeditos, evitando recurrir a medidas judiciales para resolverlos.
2. Por aplicación de principios universales de libertad de expresión y de opinión, de no censura previa, es más valioso encuadrar la responsabilidad civil extracontractual de los buscadores de internet por contenidos ilícitos ajenos, en la responsabilidad subjetiva, sujeta a los deberes de diligencia que imponen la naturaleza y circunstancia de la actividad. (arts. 512, 902, 1109, 1067 y conc. CC). Se deja constancia de la existencia de un criterio disidente al respecto, los cuales propugnan la responsabilidad objetiva.
3. El derecho fundamental a la privacidad podrá ceder ante la necesidad de preservar la seguridad pública mediante el uso de la video filmación como modo de prevención y como prueba de los delitos registrados mediante cámaras, siempre que dicho monitoreo sea ejercido y sus resultados aprovechados de un modo razonable. El uso indebido de dicha información hará responsable civilmente al Estado ante los afectados.
4. Resulta necesario contemplar como delito, el robo de datos y de identidad , conductas que proliferan alarmantemente por el uso abusivo de las redes sociales.
5. En el ámbito del proceso penal, deberá contemplarse legislativamente la incorporación de la posibilidad de obtener datos informáticos y electrónicos como medida de coerción y de prueba en un proceso penal, con todos los recaudos necesarios para asegurar la legitimidad constitucional de la medida, posibilitando de este modo no sólo la legitimidad del proceder de las autoridades locales sino la legitimidad de la cooperación internacional en este sentido.
6. Se debe regular un sistema de cadena de custodia apto para preservar la intangibilidad de las características originales de las evidencias digitales desde su recolección hasta su disposición final, evitando de este modo manipulaciones –propias de todo procedimiento probatorio- que puedan desnaturalizar el significado o el valor de la evidencia.
7. Se considera necesario realizar campañas de concientización e información sobre los riesgos del uso indebido de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, sobre todo en menores de edad.
8. En razón de la trascendente influencia de las tecnologías de la información en la Sociedad actual y de las problemáticas jurídicas que ellas producen, ésta Comisión aconseja a las Universidades incluir como asignatura en la formación de grado el Derecho Informático atento a que hoy se presenta como un ineludible conocimiento a adquirir por el educando.
9. La prueba generalmente es considerada “difícil” por lo tanto deberíamos pensar en adaptar los medios probatorios, específicamente para este tipo de casos, unificando criterios de validez y eficacia, donde el rol del juez sea receptivo de este nuevo paradigma.
10. Sería loable repensar en unificar la normativa vigente en lo que hace a internet, específicamente en lo referente a responsabilidad y reparación del daño. Así lo consideramos ya que, difiere del concepto de “cosa” contemplado en esa normativa. Respecto a la ley de defensa del consumidor pensamos que no se incluyen en forma taxativa al consumidor que accede a internet, ni se cuantifican supuestos, que permitirían evitar diferencias en cuanto los criterios jurisprudenciales que se aplican al tema y acallarían las voces que reclaman por una internet segura y sin sustitución de identidad.
Finalizamos en el entendimiento que nos encontramos ante un gran cambio de paradigmas y que debemos tener siempre presente que Internet, desde su incursión ha cambiado la perspectiva del mundo, la forma de comunicarse, de recopilación de información y hasta efectuar transacciones entre otras cosas . Donde el mundo jurídico y el mundo tecnológico no van a la par; se hace evidente que nuestro ordenamiento y en general los del mundo no van a igual velocidad en materia de regulación. Es por ello que consideramos totalmente acertadas las palabras consensuadas en la Declaración Multisectorial de NET mundial: “La gobernanza de internet deberá promover normas abiertas, informadas a las personas conforme al conocimiento colectivo y las decisiones deberán ser tomadas a través de un consenso que permitan una red global, interoperable, flexible, estable, descentralizada, segura e interconectada, disponible para todos. Las normas deberán ser congruentes con los derechos humanos y permitir el desarrollo y la innovación.” Posadas, Misiones. 15 de Agosto de 2014