Flyers para exhibir en los Estudios Jurídicos

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Decisión Administrativa 622/2020: Descargar AQUÍ

Para solicitar Certificado de Circulación Nacional: AQUI

Comunicado - Protocolos

Sres. Colegidos: Se les comunica que el día 16 de abril del corriente, se presentó ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Misiones, los Protocolos para el inicio de la actividad profesional y el funcionamiento del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. PROTOCOLO DESCARGAR AQUI

Información Importante – Cuentas para Transferencias

1.- Podrán  abonar las Obras Sociales y/o Fondos Permanentes por medio de TRANSFERENCIA a la Cuenta:

Cuenta Fondos Permanentes: Banco Macro
CBU: 2850001-0 3000000089173-3
Sucursal Posadas (1)
Tipo de Cuenta: Cuenta Corrientes en Pesos
Nro. De Cuenta: 3-001-0000008917-3
CUIT: 30633803184

2.- Podrán abonar la Cuota correspondiente a la Matricula por TRANSFERENCIA a la Cuenta:

Cuenta del Colegio de Abogados: Banco Macro
CBU: 2850001-0 3000000073228-3
Sucursal Posadas (1)
Tipo de Cuenta: Cuenta Corrientes en Pesos
Nro. De Cuenta: 3-001-0000007322-8
CUIT: 30633803184

3.- Podrán realizar TRANSFERENCIA Bancaria para Fondo de Justicia a la Cuenta:

Cuenta del Colegio de Abogados: Banco Macro
CBU: 2850782030094191587261
Sucursal Posadas (1)
Tipo de Cuenta: Cuenta Corrientes en Pesos
Nro. De Cuenta: 3-782-0941915872-6
CUIT: 30633803184

Enviar los comprobantes de Transferencia por E-Mail a:

info@cademis.org.ar

gerencia@cademis.org.ar

Información Importante - Certificado de Circulación

Los colegiados que tengan razones justificadas para solicitar una certificación DE CIRCULACIÓN PARA ACTUACION EN CAUSA JUDICIAL DE CARÁCTER URGENTE Y DE EXCEPCION al AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, Decreto 297/2020 del Gobierno Nacional, deberán remitir por correo electrónico a info@cademis.org.ar

ARCHIVO ADJUNTO AL CORREO:

El solicitante deberá adjuntar al correo y completar el formulario CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN PARA ACTUACION EN CAUSA JUDICIAL DE CARÁCTER URGENTE Y DE EXCEPCION, que se podra bajar desde AQUI el FORMULARIO:

El certificado solicitado será enviado por correo electrónico a su requirente para la presentación ante las fuerzas de seguridad que lo soliciten. Toda certificación emitida será registrada y comunicada a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Mnes., dependiente del Ministerio de Gobierno, teniendo una vigencia de 10 días hábiles.

ACUERDO EXTRAORDINARIO 9/2020 - PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DESDE EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020

Considerando; la necesidad por parte de este Alto Cuerpo, de seguir adecuando el funcionamiento del Poder Judicial, conforme con el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado en el marco de la pandemia del coronavirus COVID-19, con sustento en las recomendaciones de las autoridades sanitarias y organismos competentes que intervienen en la materia; la suspensión de plazos procesales próximos a vencer; las disposiciones establecidas hasta la fecha, para la organización del funcionamiento de este Poder del Estado y la necesidad de continuar garantizando la prestación del servicio de justicia dictando las medidas acordes con el comportamiento epidemiológico. 

El Superior Tribunal de Justicia informa que, por acordada N 37 de fecha 23 de abril de 2020, resuelve:

PRIMERO:DISPONER la prórroga de la suspensión de plazos procesales desde el día 27 de abril de 2020 y hasta el día 3 de mayo de 2020, inclusive, estableciendo que las actividades judiciales se llevarán a cabo conforme lo normado en las Acordadas N° 32/2020 y 36/2020 oportunamente dictadas.

SEGUNDO:MODIFICAR el punto OCTAVO de la Acordada N° 32/2020 respecto a la convocatoria del personal administrativo y de maestranza; el que queda redactado de la siguiente manera: OCTAVO: En lo referente al personal administrativo y de maestranza, podrá convocarse hasta un máximo de diez (10) personas: ocho (8) administrativos y dos (2) ordenanzas, debiendo respetarse las medidas de prevención respecto al cumplimiento del distanciamiento social. Sin perjuicio de ello, de requerir el jefe de dependencia un mayor número de personal, deberá solicitar la autorización correspondiente a Presidencia del Alto Cuerpo.

TERCERO:SOLICITAR, a modo de colaboración, a todos los Magistrados y Funcionarios que superen la edad de sesenta (60) años, y se encuentren en buen estado de salud, cumplan las funciones propias de su competencia -a través de la plataforma digital o en forma presencial, de ser posible- en las dependencias judiciales o administrativas a su cargo.

Solicitud del levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria al STJ

Comunicado - Ayuda Financiera para Abogados

Comunicado – Cobro de Swiss Medical únicamente por Transferencias

Agradecimiento al Personal, Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial

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